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20/03/2020

Prestacion Extraordinaria Por Cese de Acticidad


Por mi parte solo confirmar y resumir las medidas económicas adoptadas
últimamente por el Estado
En este comunicado solo voy a informar de a los autónomos las medidas
adoptadas únicamente para este colectivo y que en mi opinión son muy
pobres al respecto:
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD
¿Quién lo puede solicitar?
Aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan tenido que
cerrar su establecimiento o cesar su actividad, tendrán derecho a esta
prestación. También se suman aquellos que sin cesar su actividad, los
ingresos con respecto al mes anterior disminuya un 75%
Requisitos
1. Estar afiliados y en alta en la fecha de declaración del estado de
alarma (14/03/2020)
2. En el supuesto que no sea cese total de la actividad acreditar la
reducción de su facturación en al menos en un 75%
3. Estar al corriente de pago de la Seguridad Social (aunque en el caso
de no estarlo se le invitara a que abone la deuda para autorizar la
prestación)
Cuantía de la prestación
70% de la base reguladora sin necesidad de acreditar el periodo mínimo
de cotización
¿Por cuánto tiempo?
En principio es con carácter retroactivo desde que se declaró el estado
de alarma 14-03-2020 durante un mes prorrogable hasta el último día del
mes en que finalice el estado de alarma.



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