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20/03/2020

MEDIDAS ANTE EL ESTADO DE ALARMA: HACIENDA SUSPENSIÓN DE PLAZOS


Según el RD-ley 8/2020 del 17 marzo se han acordado suspender ciertos plazos:
Se suspenden
1- los plazos de pago de la deuda tributaria
2- vencimientos de plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos
3- los plazos relacionados con subastas y adjudicación de bienes (art
104.32 y 104 is del RGR
4- los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria

Si estos plazos no habían concluido a la entrada en vigor del RD-ley 8/2020 del 17 marzo, se extienden hasta el 30/04/2020 los que se comuniquen a partir de esta fecha se extienden hasta el 20/05/2020 a menos que le plazo concedido sea mayor.
Por ejemplo si te han enviado un requerimiento y te vencía el plazo
luego del 18/03/2020 se extienden hasta el 30/04/2020 si quieres igualmente presentar las alegaciones en estos días el trámite se dará por concluido.
Otro ejemplo si tienes una deuda tributaria y tienes acordado un fraccionamiento antes del 18/03/2020 , el pago de las cuotas se suspenden hasta el 30/04/2020



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